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Cobro jurídico de deudas

Recupere su dinero con un proceso ejecutivo, no con llamadas.

Si tiene una letra, un pagaré, un cheque, una factura o un contrato con una obligación clara, tiene un título para ejecutar: el juez ordena pagar y, desde la demanda, se pueden embargar salarios, cuentas y bienes. Lo importante es actuar antes de que el título prescriba.

Revisión de títulos valores para iniciar un proceso ejecutivo de cobro
Cobro ejecutivo · Títulos valores

Por qué cobrar por la vía jurídica

Quien no paga a las buenas, suele pagar cuando hay un embargo.

El cobro prejurídico tiene su momento: una carta seria, con plazo, firmada por un abogado, recupera muchas deudas. Pero cuando el deudor ya decidió no pagar, lo que cambia su decisión es la demanda ejecutiva con medidas cautelares. Y eso solo funciona si el título está bien y no ha prescrito.

  • El título lo es todo. Letra, pagaré, cheque, factura aceptada o contrato con obligación clara, expresa y exigible. Revisamos que esté bien diligenciado antes de demandar.
  • Los plazos corren en su contra. Cada título tiene su prescripción; un pagaré vencido hace años puede ya no servir. Cuanto antes se actúe, mejor.
  • Las medidas cautelares son la palanca. El embargo del salario, de las cuentas o de un inmueble se decreta antes de notificar al deudor.
  • Cobrar también es negociar. Un acuerdo de pago con garantías dentro del proceso suele ser mejor que una sentencia que tarda.

Qué cobramos

Títulos valores, contratos y deudas sin documento.

No todas las deudas se cobran igual. Le decimos en la primera revisión si tiene un título ejecutivo, si hay que construirlo primero o si la vía es otra.

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Letras, pagarés y cheques

Títulos valores firmados por el deudor o sus codeudores. Es el cobro más directo: se demanda en proceso ejecutivo y se piden embargos desde el inicio.

  • Letras de cambio y pagarés
  • Cheques devueltos
  • Codeudores y avalistas
  • Embargo de salario y cuentas
02

Facturas y contratos

Facturas de venta aceptadas, contratos de servicios, arrendamiento u obra con sumas claras y exigibles, actas de conciliación y acuerdos de pago incumplidos.

  • Facturas electrónicas aceptadas
  • Contratos con obligación clara
  • Cánones y cuotas
  • Acuerdos de pago incumplidos
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Deudas sin título

Préstamos de palabra, transferencias sin documento, servicios prestados sin contrato. Hay caminos para construir la prueba o reclamar por otra vía; le decimos cuál es viable.

  • Reconocimiento de la deuda
  • Prueba por transferencias y mensajes
  • Proceso declarativo
  • Conciliación previa

Cómo trabajamos

Del título al dinero en su cuenta.

Cuatro etapas. La primera evita demandas que nacen muertas; la segunda cobra sin proceso cuando es posible; las otras dos hacen que el deudor pague aunque no quiera.

Revisión del título

Verificamos que el documento preste mérito ejecutivo, que no haya prescrito y quiénes responden. Investigamos qué bienes, cuentas o salario tiene el deudor para saber qué embargar.

Cobro prejurídico

Requerimiento formal del despacho con plazo definido. Si el deudor responde, negociamos un acuerdo de pago con garantías; si no, tenemos la constancia para demandar.

Demanda ejecutiva y embargos

Radicamos la demanda ante el juez civil y pedimos las medidas cautelares. El juez ordena pagar y decreta los embargos antes de que el deudor sea notificado.

Recaudo

Seguimos el proceso hasta el pago: acuerdo dentro del proceso, entrega de los dineros embargados o remate de los bienes. Le rendimos cuentas de cada suma recuperada.

¿Cuánto le deben y desde cuándo?

Envíenos el documento y le decimos si se puede ejecutar y qué se puede embargar.

Letra, pagaré, cheque, factura, contrato o acuerdo incumplido. Revisión inicial sin costo y propuesta de honorarios acorde con el valor a recuperar.

Preguntas frecuentes

Qué se puede cobrar, cuánto tarda y qué se puede embargar

Si tiene un título a punto de prescribir o un deudor que está vendiendo sus bienes, escríbanos hoy: en cobros, el tiempo es dinero literalmente.

Un título ejecutivo: un documento que contenga una obligación clara, expresa y exigible a cargo del deudor. Los más habituales son los títulos valores (letra de cambio, pagaré, cheque, factura aceptada) y los contratos o acuerdos de pago con sumas y fechas definidas. Con eso se presenta la demanda ejecutiva.

Si no tiene documento, no todo está perdido: hay vías para obtener el reconocimiento de la deuda o reclamarla en un proceso declarativo, con más trabajo probatorio. Lo revisamos en la primera consulta.

La acción cambiaria directa contra el deudor principal de una letra o un pagaré prescribe en tres años contados desde el vencimiento. El cheque tiene plazos más cortos. Y un título prescrito pierde su fuerza ejecutiva, aunque la deuda exista.

Por eso conviene actuar pronto. Si el título está cerca de prescribir, la demanda presentada a tiempo interrumpe el plazo.

Salario (dentro de los límites que fija la ley, y con mayor alcance cuando se trata de alimentos), cuentas bancarias, inmuebles, vehículos, participaciones en sociedades y otros bienes. Las medidas cautelares se piden con la demanda y se practican antes de que el deudor sea notificado, para que no alcance a deshacerse de los bienes.

Depende de si el deudor se opone y de la carga del juzgado. Muchos procesos terminan pronto, con el pago o un acuerdo tan pronto el deudor ve el embargo. Si propone excepciones, el proceso sigue hasta sentencia y, después, al remate de los bienes embargados. Le damos una estimación realista después de revisar el título y la situación del deudor.

Según el valor de la deuda y la etapa: el cobro prejurídico tiene un honorario fijo y, en el proceso ejecutivo, se combina normalmente un honorario inicial con un porcentaje de lo recuperado. Las agencias en derecho que fije el juez a cargo del deudor se tienen en cuenta. Le entregamos la propuesta por escrito antes de empezar.

Empecemos por su deuda

Cuéntenos qué documento tiene y desde cuándo le deben.

Indique el tipo de documento, el valor aproximado y la fecha de vencimiento. Con eso le decimos si se puede ejecutar y cuál es el siguiente paso.

  • Revisión del título y de la prescripción.
  • Estrategia: cobro prejurídico, demanda y embargos.
  • Honorarios acordes con el valor a recuperar, sin compromiso.

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Asistente G&R Resuelve dudas sobre cobro de deudas
Buenos días. Soy el asistente de G&R Legal Corp. Puedo orientarle sobre el cobro de letras, pagarés, cheques, facturas y contratos, los embargos y los plazos de prescripción, y ayudarle a que el despacho revise su caso. ¿Qué documento tiene?

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