Saltar al contenido principal

Salvamento y ley de insolvencia

Deudas que no se pueden pagar: hay un procedimiento legal para renegociarlas.

La insolvencia no es «declararse en quiebra» y perderlo todo. Es un procedimiento que suspende los procesos ejecutivos y los embargos, reúne a todos los acreedores en una sola mesa y permite pactar un acuerdo de pago viable. Para empresas y para personas naturales.

Análisis de la situación financiera de una empresa para un proceso de reorganización
Insolvencia · Reorganización

Por qué actuar antes de que sea tarde

Cuanto antes se entra, más hay que salvar.

La mayoría de las empresas y personas llegan a la insolvencia cuando ya han vendido lo vendible, refinanciado a tasas imposibles y perdido meses discutiendo con cada acreedor por separado. El procedimiento está pensado para entrar antes: cuando todavía hay una actividad que proteger y un patrimonio con el que negociar.

  • Frena los embargos. La admisión al proceso suspende las ejecuciones y las medidas cautelares, y atrae todos los procesos a un solo escenario.
  • Un solo acuerdo con todos. Se negocia un plan de pagos con la totalidad de los acreedores, con reglas de mayorías, en lugar de acuerdos sueltos que se incumplen.
  • La empresa sigue operando. En la reorganización, la actividad continúa bajo la administración del deudor, con supervisión.
  • La liquidación también se ordena. Cuando no hay salvamento posible, la liquidación judicial cierra el negocio de forma ordenada y limita la responsabilidad.

Procedimientos

Empresas, comerciantes y personas naturales.

El régimen es distinto según quién sea el deudor. Le decimos en la primera revisión cuál le aplica, si cumple los requisitos y qué conviene pedir.

01

Reorganización empresarial

Para sociedades y personas naturales comerciantes. Se tramita ante la Superintendencia de Sociedades o los jueces civiles del circuito, y termina en un acuerdo de pago aprobado con los acreedores.

  • Solicitud y admisión
  • Suspensión de ejecuciones
  • Calificación de créditos
  • Acuerdo de reorganización
02

Insolvencia de persona natural

Para quien no es comerciante: negociación de deudas ante un centro de conciliación o notaría, con suspensión de los procesos ejecutivos y un acuerdo de pago con los acreedores.

  • Negociación de deudas
  • Convalidación de acuerdos
  • Suspensión de embargos
  • Liquidación patrimonial
03

Liquidación ordenada

Cuando el negocio no es viable, la liquidación judicial cierra la empresa con reglas claras: inventario, venta de activos, pago a los acreedores por prelación y extinción de la sociedad.

  • Liquidación judicial
  • Prelación de créditos
  • Responsabilidad de administradores
  • Cierre y extinción

Cómo trabajamos

Del diagnóstico al acuerdo con los acreedores.

Cuatro etapas. La primera es honesta: si la insolvencia no es la salida, se lo diremos y le propondremos otra.

Diagnóstico financiero y legal

Revisamos el pasivo, los acreedores, los procesos en curso y los activos. Determinamos si cumple los requisitos, qué procedimiento aplica y si hay una salida mejor que la insolvencia.

Solicitud

Preparamos la solicitud con los documentos exigidos: relación de acreedores, activos, procesos, flujo de caja y propuesta preliminar. Una solicitud incompleta se rechaza y pierde tiempo.

Admisión y negociación

Admitido el proceso, se suspenden las ejecuciones. Negociamos con los acreedores un plan de pagos realista, defendemos la calificación de los créditos y atendemos las objeciones.

Acuerdo y cumplimiento

Acuerdo aprobado y en firme. Le acompañamos en su ejecución para que no se incumpla, porque el incumplimiento del acuerdo lleva a la liquidación.

¿Le embargaron o le van a embargar?

Cuéntenos cuánto debe, a quién y qué procesos tiene, y le decimos si califica.

Empresa o persona natural. Revisión confidencial de su situación y propuesta concreta. Primera conversación sin costo y sin compromiso.

Preguntas frecuentes

Quién puede acogerse, qué efectos tiene y qué pasa con los bienes

Si tiene una diligencia de embargo o un remate programado, escríbanos hoy: hay actuaciones que solo sirven si se presentan antes.

Es el conjunto de procedimientos legales para que un deudor que no puede pagar sus obligaciones las renegocie con todos sus acreedores en un solo escenario, o liquide su patrimonio de manera ordenada. Para las sociedades y las personas naturales comerciantes rige el régimen de insolvencia empresarial (reorganización y liquidación judicial). Para las personas naturales no comerciantes existe un procedimiento propio: la negociación de deudas, la convalidación de acuerdos privados y la liquidación patrimonial.

Estar en cesación de pagos: tener dos o más obligaciones vencidas por más de noventa días con dos o más acreedores, o dos o más procesos ejecutivos o de cobro coactivo en su contra, y que esas obligaciones representen al menos la mitad de su pasivo total. Además, no ser comerciante ni controlante de una sociedad.

El trámite se presenta ante un centro de conciliación o una notaría, con la relación completa de acreedores, bienes, ingresos y gastos, y una propuesta de pago.

Desde la admisión al procedimiento se suspenden los procesos ejecutivos en curso y no pueden iniciarse nuevos. Las medidas cautelares se mantienen o se levantan según lo que se decida en el proceso, y los acreedores deben hacer valer sus créditos dentro de él. Esa protección es la razón principal para presentar la solicitud a tiempo.

No necesariamente. El objetivo de la reorganización y de la negociación de deudas es precisamente conservar la actividad y el patrimonio, pagando en condiciones viables. Los bienes se venden solo cuando se llega a la liquidación, sea porque no hay acuerdo o porque el acuerdo se incumple. Por eso insistimos en proponer planes de pago realistas, no optimistas.

El reporte ante las centrales de riesgo ya suele existir cuando se llega a esta situación. El procedimiento no lo borra, pero cumplir el acuerdo permite normalizar las obligaciones y, con el tiempo, recuperar el acceso al crédito. Ocultar la situación y seguir incumpliendo es lo que realmente la agrava.

Empecemos por su situación

Cuéntenos cuánto debe, a quién y qué procesos tiene abiertos.

La información se trata con reserva. Con ella le decimos si cumple los requisitos, qué procedimiento aplica y qué hay que preparar.

  • Diagnóstico: si califica y qué procedimiento aplica.
  • Preparación de la solicitud y negociación con los acreedores.
  • Propuesta cerrada de honorarios, sin compromiso.

Escríbenos por WhatsApp
G
Asistente G&R Resuelve dudas sobre insolvencia
Buenos días. Soy el asistente de G&R Legal Corp. Puedo orientarle sobre la reorganización de empresas, la insolvencia de personas naturales y la liquidación, y ayudarle a que el despacho revise su situación con reserva. ¿Es una empresa o una persona?

Orientación general automatizada. No constituye asesoría legal formal ni crea relación abogado–cliente. No comparta datos sensibles por este canal.