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Sucesiones y herencias

Repartición de bienes y herencias, con o sin testamento.

Mientras la sucesión no se haga, los bienes del fallecido no se pueden vender, hipotecar ni dividir entre los herederos. Le acompañamos en todo el trámite, por notaría cuando hay acuerdo y por juzgado cuando no lo hay, hasta que cada bien quede inscrito a nombre de quien corresponde.

Revisión de los documentos de una sucesión en el despacho
Sucesión · Inventario y partición

Por qué no conviene dejarla para después

Una herencia sin liquidar es un patrimonio bloqueado.

Es habitual que pasen años sin hacer la sucesión, «porque todos están de acuerdo». Pero el acuerdo no se registra: mientras tanto los inmuebles siguen a nombre del fallecido, los impuestos siguen corriendo y, si uno de los herederos fallece, la sucesión se complica con otra sucesión encima.

  • Sin sucesión no hay venta. Ningún heredero puede vender, hipotecar o arrendar formalmente un bien que todavía figura a nombre del causante.
  • Con testamento también hay trámite. El testamento dice quién hereda, pero la partición y la adjudicación hay que hacerlas igual.
  • Las deudas se pagan primero. Antes de repartir se identifican las deudas del fallecido y la parte que corresponde al cónyuge o compañero permanente.
  • El orden de los herederos lo fija la ley. Si no hay testamento, hijos, padres, cónyuge y hermanos heredan en el orden que establece el Código Civil, no según lo que la familia crea justo.

Casos que atendemos

Tres situaciones, un mismo objetivo: que cada bien quede en regla.

Cada sucesión tiene su punto delicado: un heredero que no responde, un inmueble sin escritura, una sociedad conyugal que nunca se liquidó. Lo identificamos antes de radicar, no cuando ya está objetado.

01

Sucesión de mutuo acuerdo

Todos los herederos están identificados, son mayores de edad y quieren repartir. Es el caso más rápido: se tramita ante notario, con un solo abogado para todos.

  • Inventario y avalúo de bienes
  • Trabajo de partición
  • Escritura de adjudicación
  • Registro en instrumentos públicos
02

Sucesión con desacuerdo

Herederos que no se ponen de acuerdo, que no aparecen o que discuten la validez del testamento. El trámite pasa al juzgado de familia y hay que defender la posición de cada parte.

  • Apertura del proceso judicial
  • Reconocimiento de herederos
  • Objeción de inventarios
  • Partición y adjudicación por sentencia
03

Sucesiones pendientes o en cadena

Bienes que llevan años a nombre de un abuelo o de un padre fallecido, con varias sucesiones acumuladas. Reconstruimos la cadena de herederos y ordenamos el trámite.

  • Estudio de títulos
  • Sucesiones acumuladas
  • Herederos en el exterior
  • Saneamiento de la propiedad

Cómo trabajamos

De los documentos a la adjudicación.

Cuatro etapas con entregables concretos. Usted aporta la información de la familia y de los bienes; nosotros preparamos el expediente, lo radicamos y lo seguimos hasta el registro.

Estudio previo

Reunimos los registros civiles, las escrituras y los certificados de tradición, identificamos a todos los herederos y le decimos qué vía procede: notaría o juzgado.

Inventario y avalúo

Listamos los activos y las deudas del fallecido, liquidamos la sociedad conyugal si la hubo y calculamos lo que corresponde a cada heredero.

Partición

Elaboramos el trabajo de partición y lo conciliamos con la familia. Cuando hay desacuerdo, lo defendemos ante el juez con las pruebas del expediente.

Adjudicación y registro

Se firma la escritura o se obtiene la sentencia, se paga el impuesto que aplique y se inscribe cada bien a nombre de su nuevo dueño.

¿No sabe por dónde empezar?

Cuéntenos quién falleció, qué bienes dejó y quiénes son los herederos.

Con esa información le decimos qué vía procede, qué documentos hacen falta y cuánto puede tardar. Primera revisión sin costo y sin compromiso.

Preguntas frecuentes

Cómo se hace una sucesión y qué pasa si no se hace

Si su caso tiene una particularidad (un heredero en el exterior, un bien sin escritura, un testamento discutido), escríbanos: preferimos decirle desde el principio qué es viable.

Hay dos caminos. Si todos los herederos están de acuerdo, están identificados y tienen capacidad para actuar, la sucesión se tramita ante notario: se presenta la solicitud con el inventario y la partición, se publican los edictos y se firma la escritura de adjudicación.

Si hay desacuerdo, herederos que no comparecen o discusiones sobre el testamento, la sucesión se adelanta ante un juez de familia, que reconoce a los herederos, aprueba el inventario y ordena la partición. En ambos casos el trámite termina con el registro de los bienes a nombre de cada adjudicatario.

El Código Civil fija un orden. Primero heredan los hijos, por partes iguales. Si no hay hijos, heredan los padres o ascendientes junto con el cónyuge o compañero permanente. En su defecto, los hermanos y el cónyuge; luego los sobrinos; y, si no hay ninguno de ellos, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.

El cónyuge o compañero permanente tiene además derecho a la mitad de los gananciales de la sociedad conyugal o patrimonial, que se liquida antes de repartir la herencia. Es una de las cuentas que más conflictos genera cuando se hace mal.

Una sucesión notarial con los documentos completos suele resolverse en pocos meses. Una sucesión judicial depende de la carga del juzgado y de si hay oposición: puede tomar bastante más.

En cuanto al costo, conviene separar tres cosas: los derechos notariales o las expensas judiciales, el impuesto que pueda causarse sobre los bienes heredados y los honorarios del abogado, que dependen del número de bienes y de si hay o no controversia. Le entregamos una propuesta cerrada después de la revisión inicial.

No formalmente. Mientras el bien siga a nombre del fallecido, ningún heredero puede transferirlo. Lo que sí puede hacerse, en ciertos casos, es ceder los derechos herenciales, pero es una figura distinta, con riesgos para el comprador, y conviene revisarla con cuidado antes de firmar.

La sucesión no se detiene por eso: se tramita por vía judicial. El juez cita a todos los interesados, y quien no comparece queda representado por un curador. Su parte de la herencia se le adjudica igual, pero deja de bloquear la de los demás.

Empecemos por su caso

Cuéntenos cómo está la herencia hoy.

Ya sea una sucesión que nunca se hizo, una que está atascada o un desacuerdo entre hermanos, la primera conversación es confidencial y sin costo.

  • Le decimos si procede por notaría o por juzgado.
  • Lista de documentos que hacen falta y cómo conseguirlos.
  • Propuesta cerrada de honorarios, sin compromiso.

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Asistente G&R Resuelve dudas sobre sucesiones y herencias
Buenos días. Soy el asistente de G&R Legal Corp. Puedo orientarle sobre cómo se hace una sucesión, quién hereda y qué documentos hacen falta, y ayudarle a que el despacho revise su caso. ¿Cómo está la herencia hoy?

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